Modificación de las cotizaciones para los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia
Fecha: 09 May 2019
El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de “Medidas urgentes para la Garantía de la Igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación” regula el régimen jurídico de los convenios especiales de la seguridad social disposición adicional XIV) y establece que, desde el 1 de abril, las personas cuidadoras no profesionales de la ley de dependencia podrán suscribir de nuevo el convenio especial con la seguridad social, sin que tengan que pagar las cotizaciones.
Es decir, recupera íntegramente lo dispuesto en la normativa anterior (RD-ley 20/2012), sobre el abono de la cuota de la Seguridad Social a cargo de la Administración General del Estado y revierte la situación anterior -desde noviembre de 2012- donde los convenios especiales de los cuidadores no profesionales de la ley de dependencia pasan a tener un carácter voluntario.
Por tanto, la medida queda regulada de la siguiente forma:
«Disposición adicional decimocuarta. Régimen jurídico de los convenios especiales de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia.
1. A partir del 1 de abril de 2019, los convenios especiales que se suscriban según lo previsto en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, se regirán íntegramente por lo dispuesto en dicho real decreto.
2. Estos convenios especiales surtirán efectos desde la fecha de reconocimiento de la prestación económica regulada en el artículo 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, siempre y cuando se solicite dentro de los 90 días naturales siguientes a esa fecha. Transcurrido dicho plazo, surtirán efectos desde la fecha en que se haya solicitado su suscripción.
3. Las cuotas a la Seguridad Social y por Formación Profesional establecidas cada año en función de lo previsto en el artículo
4 del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, serán abonadas conjunta y directamente por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) a la Tesorería General de la Seguridad Social. 4. Lo establecido en esta disposición no afecta al rango del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, que podrá ser modificado mediante norma de igual rango.»
La medida se encuentra recogida en el BOE del 7/03/2019, página 21713.