El Tribunal Superior de Justicia de Aragón declara nulo el despido colectivo en Airways Aviation Spain
Fecha: 04 Nov 2020
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha declarado nulo el despido colectivo ejecutado en Airways Aviation S.L, estimando la demanda interpuesta por la Asesoría Jurídica de UGT Aragón en representación de la comisión negociadora elegida por los trabajadores, tras concluir sin acuerdo (el 1 de agosto) el periodo de consultas entre empresa y trabajadores. La empresa, que operaba una escuela de pilotos en el aeropuerto de Monflorite (Huesca), comunicó a los trabajadores el 20 de julio su intención de proceder al despido colectivo de los dieciocho trabajadores alegando causas económicas y organizativas.
La demanda fue interpuesta por el letrado Antonio Soler Cochi, de la Asesoría Jurídica de UGT Aragón. Fruto de ella la Sala de lo Social del TSJA plantea que, durante el periodo de consultas, “no hubo negociación de buena fe porque el despido fue decidido por la empresa de forma unilateral y previa al inicio del procedimiento de despido, sin que la empresa haya mostrado en ningún momento las causas reales – más allá de unas cuentas que venían siendo año tras año negativas – de su orden de retirada del simulador y de los aviones…’. Esa decisión de retirada del simulador de vuelo y de los aviones que eran utilizados para la instrucción de pilotos fue previa en el tiempo a la decisión empresarial de plantear el despido colectivo.
Y sigue el TSJA, ‘Ni siquiera los nefastos efectos de la pandemia en nuestro país podrían justificar por sí solos tal decisión (la del despido colectivo), en cuanto se ha probado la continuidad de otras bases con la misma actividad en otros países (Francia, Australia) igualmente afectados por la pandemia’. Según la Sala de lo Social del TSJA, el periodo de consultas preceptivo en un despido colectivo no existió en este caso como tal, por causas directamente imputables a la dirección de la empresa, y tan solo fue una ficción formal. Destaca también el Tribunal enjuiciador.
La empresa forma parte de un entramado de sociedades interpuestas, con conexiones económicas entre ellas y mezcla de Consejeros, que constituyen un grupo de empresas a efectos mercantiles. Durante el periodo de consultas, los trabajadores y UGT solicitaron información económica relativa al grupo empresarial al objeto de analizar su situación real económico-financiera, negando la empresa esa información. Pues bien, el TSJA entiende que, pese a no haber prueba suficiente de que haya existido un grupo laboral de empresas o ‘patológico’ a efectos laborales, esa información era trascendental en ese caso, así que: “la solicitud por los trabajadores de la entrega de documentación económica del grupo, aunque fueran empresas no domiciliadas en España, que permitiera valorar si realmente el cierre de la Base y el despido de los trabajadores tenía causas económicas bastantes, si podía ofrecerse o no a todos o a alguno de los trabajadores la recolocación [...], o si la decisión de cierre no tenía causas proporcionadas para la extinción de las relaciones laborales de toda la plantilla’.
Constata asimismo el Tribunal que la empresa omitió con la obligación legal de comunicar a la representación ‘ad hoc’ de los trabajadores la decisión extintiva final, tras concluir el preceptivo periodo de consultas sin acuerdo.
La empresa, actualmente en concurso voluntario de acreedores, ante la imposibilidad de reincorporación de los trabajadores, algo que sería consecuencia directa de la declaración de nulidad del despido colectivo, al haber clausurado el centro de trabajo, ha sido condenada a indemnizar a los trabajadores con la cantidad de treinta y tres días de salario por año de servicio, así como abonar los salarios de tramitación desde la fecha de efectos de los despidos, el 3 de agosto, hasta la fecha de la Sentencia, el 27 de octubre. Frente a la Sentencia, cabe Recurso de Casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
La Federación de Servicios de UGT-Aragón valora de forma muy positiva la sentencia y se congratula por los trabajadores. Sin embargo, saca a luz un grave problema. Ejemplifica un fenómeno que se da en nuestro modelo económico basado en la atracción de empresas al territorio al calor de subvenciones que ni atan al mismo, ni obliga a dichas empresas adquirir ningún compromiso con el mantenimiento del empleo, desapareciendo cuando se esfuma el dinero. Igualmente preocupante es la laxitud de la legislación española en lo que afecta al ámbito laboral de estos “grupos de empresas”, conformados por profusos entramados, que utilizan la ingeniería societaria y fiscal para escabullirse de la normativa y de todo tipo de responsabilidad con la ley.