Abusos e incumplimientos en MARCOTRAN
Fecha: 24 Mar 2020
FESMC UGT Aragón denuncia que la empresa de logística y transporte MARCOTRAN GLOBAL LOGISTIC ha propuesto a su plantilla varios incumplimientos del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 así como de la ley de Libertad Sindical en una empresa sin representación legal de los trabajadores.
En una carta la dirección de MARCOTRAN GLOBAL LOGISTICS con fecha del 23 de marzo dirigida a la plantilla informa de que por la declaración del estado de alarma “el cierre de actividad de varios de nuestros clientes más importantes (Inditex, PSA, etc..)” y la repercusión económica que puede tener en la empresa “baraja varias medidas a implantar en los próximos días”. Entre ellas destaca establecer un periodo vacacional con el manager, para los trabajadores que no tengan actividad con estas empresas para poder cobrar la nómina de marzo.
Por la prolongación del estado alarma más allá del mes de marzo propone presentar un ERTE a partir de esa fecha por causas económicas a pesar de que la empresa está teniendo actividad, no presenta problemas económico-financieros e incluso la carga de trabajo se está viendo incrementada.
FESMC UGT Aragón recuerda que no se puede obligar a los trabajadores a tomar vacaciones y que debe ser una solución pactada y sostiene que la empresa quiere aprovechar la actual situación de vulnerabilidad para hacer ajustes de plantilla y que en caso de realizar un ERTE podría solicitarlo por causas productivas sobrevenidas, pero tampoco parece el caso.
Continuando con los incumplimientos la citada carta también plantea una vulneración de los derechos de la Ley de Libertad Sindical, proponiendo en la misma a cinco representantes de los trabajadores que conformarían la comisión representativa para negociar un ERTE, con nombres y apellidos, todos mandos de la empresa, y que apremia a ser votados hoy 24 de marzo para poder negociar un ERTE que no se ajusta a las razones recogidas en el Real Decreto. Esta norma establece además - como primera opción y como obligación - que las empresas se dirijan a los sindicatos más representativos para que asuman la representación de los trabajadores cuando no la haya como en este caso.