La ETT Flexiplan extingue de manera irregular los contratos de 42 trabajadores en medio de un ERTE
Fecha: 27 Abr 2020
La ETT Flexiplan del Grupo Eulen ha comunicado la extinción - en fraude de ley- de los contratos de 42 trabajadores eventuales de Zaragoza, pese a que el RDL 8/2020 ha previsto la suspensión del vencimiento de los contratos temporales en empresas en ERTE.
Al inicio del estado de alarma, 42 trabajadores puestos a disposición por Flexiplan prestaban sus servicios en Magna con contratos eventuales, renovados o no, mes a mes. El 25 de marzo, la ETT presentó un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor, ante la autoridad laboral de Zaragoza alegando causas derivadas de la pandemia provocada por el COVID-19, incluyendo en el mismo a los trabajadores con contrato en vigor y puestos a disposición de su cliente. Pese a ello, y de manera irregular, Flexiplan fue comunicando la extinción de los contratos eventuales de los trabajadores conforme iban venciendo, en concreto los días 12 y 19 de abril, todo ello teniendo la empresa ya autorizado el ERTE, por fuerza mayor, por silencio administrativo.
En la actualidad, los trabajadores se encuentran sin el trámite de petición de prestaciones por desempleo realizado por la empresa ante el SEPE y sin cobrar de la ETT. Ésta les ha ido dando de baja en la Seguridad Social, en fraude de ley, a los trabajadores conforme vencía la duración teórica de sus contratos.
UGT ya ha denunciado a nivel estatal la situación de absoluta indefensión a la que las ETT están llevando a unos 300.000 trabajadores, condenándolos a no cobrar ni el salario y prestaciones por desempleo, y espera que la administración de Trabajo tome acción inmediata por esta causa.
Asimismo, se ha denunciado a la ETT Flexiplan por la extinción en fraude de ley de los contratos de trabajo de estos 42 trabajadores de puesta a disposición. UGT exige a esta ETT la rectificación inmediata; la anulación de las bajas en la Seguridad Social de los trabajadores, la preceptiva prórroga de sus contratos eventuales más allá de la fecha del levantamiento del Estado de Alarma, y que emita las certificaciones oportunas al Servicio Estatal Público de Empleo para que los trabajadores puedan cobrar prestaciones por desempleo.